El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo gravamen integrado porlos impuestos de renta y los complementarios de ganancias ocasionales y deremesas.
•El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyenteen el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en elmomento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos.
IMPUESTO A LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS Este impuesto recae sobre las personas naturales o jurídicas y asimiladas que sean contribuyentes y que en desarrollo de su actividad hayan recibido ingresos susceptibles de constituir incremento en su patrimonio. Esta responsabilidad comprende los contribuyentes declarantes.
IMPUESTO A LA RENTA Y COMPLEMENTARIOSLas personas naturales y sucesiones ilíquidas no son declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, así como los contribuyentes de menores ingresos y los asalariados siempre y cuando cumplan los presupuestos que la ley y el reglamento señalan para tal efecto. Se identifican los casos que se presentan a continuación
1. Contribuyentes de menores ingresos no obligados a declar Si cumplen la totalidad de los siguientes requisitos: 2010 - Personas naturales o sucesiones ilíquidas - No sean responsables del IVA - En el año 2004 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a $25.000.000 - A diciembre 31/04 el patrimonio bruto no exceda de $80.000.000
IMPUESTOS Y COMPLEMENTARIO Es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 16%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto El IVA se puede descontar del impuesto de renta en los casos que ya fueron mencionados.
Impuesto sobre vehículos
el impuesto sobre vehículos automotores es un tributo que grava la propiedad o posesión de los vehículos matriculados en Bogotá. Los propietarios y poseedores lo deben declarar y pagar una vez al año.
¿Cuándo se debe pagar el impuesto sobre vehículos automotores?
• Sólo para vehículos matriculados en Bogotá
• Con 10% de descuento
• 26 de marzo
• Sin descuento
• 18 de junio
• Conozca todas las fechas del Calendario Tributario
• Causación del impuesto
El impuesto sobre vehículos automotores se causa el 1º de enero del respectivo año gravable Período gravableEl período gravable del impuesto sobre vehículos automotores es anual, y está comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.
Cómo se hace la declaración del impuesto sobre vehículos automotores?
•En los casos en que el contribuyente opte por utilizar un formulario comercializable para realizar su declaración podrá obtenerlo en cualquiera de los puntos de venta autorizados, deberá leer cuidadosamente el instructivo y diligenciarlo con letra legible y esfero de tinta negra.
Programas vigentes para ponerse al día con el impuesto sobre vehículos automotores
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 del Decreto Distrital 807 de 1993, los(as) jefes de la oficina de cobro podrán conceder facilidades para el pago de los impuestos distritales. En concordancia con el procedimiento de facilidades de pago establecido por la Dirección Distrital de Impuestos.
¿Cómo se paga el impuesto sobre vehículos automotores desde otra ciudad?
•ara realizar el pago del impuesto sobre vehículos automotores desde otras ciudades diferentes a bogotá los contribuyentes podrán optar por utilizar cualquiera de los siguientes canales: Pago por medios electrónicos
•Los contribuyentes que cuenten con un declaración emitida por la Dirección Distrital de Impuestos, es decir aquellas que son enviadas a los domiciliosde los ciudadanos o las descargadas a través de impuestos en línea a partir del 6 de febrero podrán realizar su pago utilizando cualquiera de los medios electrónicos (cajeros automáticos, sistemas de audiorespuesta o internet), habilitados por las entidades financieras.
Pago presencial Los contribuyentes tambien podrán realizar su pago directamente en cualquiera de las oficinas habiilitadas para el recaudo en otras ciudades del país.
Que es IVA
•El 'IVA' es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o servicios).
Impuesto
•El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por Derecho público.
•Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración (acreedor tributario).
•Surge exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos.
•Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de solidaridad.
FINALIDADES
•Los impuestos pueden ser usados con tres diferentes finalidades como por ejemplo:
•fines fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública de manera indirecta. Es decir, se recauda y lo producido de la recaudación (el dinero) se aplica en gastos para financiar diversos servicios públicos.
•fines extra-fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública o interés público de manera directa. El clásico ejemplo son los impuestos a los cigarrillos y a las bebidas alcohólicas.
•fines mixtos: es la finalidad de búsqueda conjunta de los dos fines anteriores.
ELEMENTOS
•Hecho imponible: Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley, origina la obligación tributaria. Son hechos imponibles comunes la obtención de una renta, la venta de bienes y la prestación de servicios, la propiedad de bienes y la titularidad de derechos económicos, la adquisición de bienes y derechos por herencia o donación.
•Sujeto pasivo: el que debe, es la persona natural o jurídica que está obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se distingue entre contribuyente, al que la ley impone la carga tributaria, y responsable legal o sustituto del contribuyente que está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.
•Sujeto activo: es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del impuesto, quien hace figurar en su presupuesto los ingresos por el respectivo tributo. En el caso colombiano, por ejemplo, los sujetos activos son administraciones de carácter territorial de orden nacional, departamental, municipal o distrital, a los que la creación del tributo define en un caso u otro como destinatarios.
CLASES
•Impuesto plano o proporcional, cuando el porcentaje no es dependiente de la base imponible o la renta del individuo sujeto a impuestos.
•Impuesto progresivo, cuando a mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje de impuestos sobre la base.
•Impuesto regresivo, cuando a menor ganancia o menor renta, mayor el porcentaje de impuestos que debe pagarse sobre el total de la base imponible.
Impuestos directos e indirectos
•Impuestos directos e indirectos
•Impuesto directo o imposición directa es el impuesto que grava directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la renta. Son el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el patrimonio, el impuesto de sucesiones, la contribución rústica y urbana (o impuesto sobre bienes inmuebles), los impuestos sobre la posesión de vehículos (Impuesto de la tenencia o uso de vehículos, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica), animales, etc. En sistemas fiscales históricos se daba la capitación (impuesto igual a todos los habitantes), y también eran impuestos directos muchos de los exigidos dentro del complejo sistema fiscal en torno a la renta feudal.
Impuesto Sobre la Renta.
Se llama Renta, al producto del capital, del trabajo de la combinación del capital y del trabajo. Puede distinguirse para los efectos impositivos la renta bruta, que es el ingreso total percibido sin deducción alguna, como sucede por ejemplo cuando un impuesto grava los ingresos derivados del trabajo o derivados del capital en forma de intereses. Otras veces se grava la renta libre que queda cuando después de deducir de los ingresos los gastos necesarios ara la obtención de la renta, se permite también la deducción de ciertos gastos particulares del sujeto del impuesto.
. Activos fijos, gastos y cargos diferidos.
•Se consideran inversiones los activos fijos, gastos y cargos diferidos.
•Activo fijo.
Conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.
IMPUESTOS COLOMBIANOS
•Más de $332 mil millones pagaron los bogotanos por impuesto sobre vehículos
•Gracias al pago oportuno de cerca de 925 mil contribuyentes que pagaron oportunamente su impuesto sobre vehículos, se logró una ejecución del 134% de la meta de recaudo fijada para todo el año, equivalente a $276 mil millones, incrementando en un 34% frente a lo recaudado en 2009.
Nueva opción de pagos en línea
•Abril 30 de 2010. Como resultado de un trabajo conjunto entre la Secretaría de Hacienda de Bogotá y los bancos, a través de la Asociación Bancaria, los contribuyentes disponen, a partir de hoy, de una nueva opción electrónica para el pago en línea de los impuestos predial, vehículos e Industria y Comercio.
•El anuncio fue efectuado por la presidente del gremio financiero, María Mercedes Cuéllar L, y el Secretario de Hacienda del Distrito, Juan Ricardo Ortega López, quienes explicaron que se amplió la gama de opciones para facilitar a los contribuyentes esta obligación ciudadana de una manera rápida, cómoda, sencilla, económica y sobre todo con altos niveles de seguridad.
¿Este año dónde quiere invertir?
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•1. Atención y reconocimiento de derechos de la poblaciónen condición de discapacidad
•Atender gratuitamente al 100% de las personas en condición de discapacidad severa, que pertenezcan al régimen subsidiado y estén clasificadas en los niveles 1 y 2 del SISBEN y garantizar 1.390 cupos para la atención integral de adulto mayor en condición de discapacidad y sin apoyo familiar, en medio institucional.
•2. Plan de Igualdad de Oportunidades
•Implementar 80 acciones del plan de acción de la política publica de mujer y géneros garantizando la igualdad de oportunidades para todas las esferas poblacionales de Bogotá.
•3. Casas de refugio de violencia intrafamiliar
•Poner en operación 4 casas de refugio para la atención integral de victimas de violencia intrafamiliar generando un acompañamiento directo a las personas afectadas por esta problemática.
•4. Aporte bomberil voluntario
•Busca financiar el mantenimiento, dotación, compra de equipos de rescate y nuevas maquinarias, el desarrollo tecnológico en los campos de la prevención, capacitación, extinción e investigación de incendios y eventos conexos que atiende el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, así como el fortalecimiento del número de bomberos, para operar eficientemente.
ZONA FRANCA
•En el mundo, los gobiernos, dependiendo de su política económica, diseñan estrategias que les permitan cumplir con sus objetivos. En el caso de aquellos países en los cuales la política económica busca promover el comercio exterior, la creación de zonas francas se constituye como una de esas estrategias que les permite desarrollar su economía a nivel internacional.
•La zona franca es un área, un territorio o una región específica, delimitada dentro del territorio de un país, en la cual existen unas condiciones especiales que promueven y buscan el desarrollo del comercio exterior y de la industrialización.
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Las herramientas que se utilizan como facilitadoras y promotoras del comercio y la industrialización en las zonas francas se basan principalmente en la creación de beneficios y exenciones en el pago de impuestos, pues las empresas que se funcionan en una zona franca no tienen que pagar algunos impuestos, o pagan solamente una parte de ellos.
Impuesto Territorial
•El Impuesto a los Bienes Raíces se determina sobre el avalúo de las propiedades y su recaudación es destinada en su totalidad a las municipalidades del país, constituyendo una sus principales fuentes de ingreso y financiamiento. El propietario u ocupante de la propiedad debe pagar este impuesto anual en cuatro cuotas, con vencimiento en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre. Los avalúos de las propiedades se determinan en los procesos de reavalúos, y se actualizan semestralmente con la variación del IPC del semestre anterior. Los avalúos se modifican cuando en las propiedades se efectúan cambios físicos.El último proceso de reavalúo de los bienes raíces agrícolas se efectúo en julio del año 2009, y el de los bienes raíces no agrícolas en enero del año 2006. La tasa anual del Impuesto Territorial de los bienes raíces no agrícolas es de 1,2%, excepto para los destinados a la habitación cuyo avalúo sea igual o menor a $61.172.396 al 01.01.2010, en cuya situación la tasa es 1,0%.Para los bienes raíces habitacionales con avalúo mayor a $61.172.396 , hasta ese monto se aplicará la tasa del 1,0% y sobre la parte que exceda dicho monto se aplicará la tasa del 1,2%.
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