martes, 7 de septiembre de 2010

COMERCIANTES

Es, en términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio. También se denomina así al propietario de un comercio.

Comerciantes de verdura en un mercado deSeattle, EE.UU.

En derecho mercantil hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir a las personas que son objeto de regulación. Se considera sujeto mercantil a toda persona que realiza un acto de comercio.

Sin embargo, cabe hacer una primera clasificación entre las personas que realizan un acto de comercio ocasional y aquellas que se dediquen al comercio de forma habitual, los primeros son los sujetos accidentales de comercio y los segundos comerciantes. El que compra algo en la tienda no es un comerciante, pero realiza un acto de comercio, por tanto decimos que es un sujeto accidental de comercio.



CUÁLES SON MIS DEBERES COMO COMERCIANTE?


  • Matricularse en el registro mercantil.

  • Renovar su matricula mercantil durante los tres primeros meses de cada año.

  • Inscribir en el registro mercantil todos sus actos libros y documentos.

  • Llevar la contabilidad organizada de los negocios.

  • Cancelar su matrícula mercantil una vez haya terminado su actividad económica.

  • No incurrir en actos de competencia desleal.



    Requisitos Legales para ser Comerciante

    Capacidad de ejercicio.- Toda persona que tiene capacidad de ejercicio en derecho civil la tiene también para realizar por sí misma actos de comercio. Sin embargo, algunos de estos actos no pueden celebrarse válidamente sino por personas que reúnan determinados requisitos; eg. Sólo las sociedades anónimas pueden emitir los títulos-valor llamados obligaciones; el carácter de asegurador sólo puede ser asumidopor sociedades autorizadas por el Estado, etc. Pero en todo caso en que no exista una disposición legal expresa en contrario, los actos de comercio pueden ser celebrados por cualquier persona física no incapacitada civilmente.

    En el caso de los incapaces y las personas morales los actos los realizan por medio de sus representantes.

    Encontramos comerciantes individuales (persona física) y colectivos (persona moral)

    Comerciante persona casada

    Tanto el hombre como la mujer casados comerciantes, pueden hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin necesidad de licencia del otro cónyuge, cuando el matrimonio se rija por el régimen de separación

    Comerciante extranjero

    Los extranjeros son libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que disponga las leyes que regulen los derechos y obligaciones de los extranjeros. Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio que intervengan, se sujetarán a las leyes mercantiles mexicanas.

    Las sociedades legalmente constituídas en el extranjero, que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal, podrán ejercer el comercio sujetándose a las disposiciones especiales del Código de Comercio en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la nación.

    COMERCIANTES INDIVIDUALES

    Adquisición del carácter de comerciante.- El individuo que tiene la capacidad requerida adquiere la calidad de comerciantes cuando hace del comercio su ocupación ordinaria. Entendiendo como “ocupación ordinaria” la reiteración de actos mercantiles aptos para conferir la calidad de comerciante.

    PERSONA MORAL.

    COMERCIANTES PERSONAS MORALES

    Adquisición del carácter de comerciante.- Las personas morales organizadas conforme a alguno de los tipos de sociedades mercantiles tienen la consideración legal de comerciante, cualesquiera que sean las actividades a que se dediquen, e independientemente de la nacionalidad que a las propias sociedades se atribuya

    - Toda persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión de comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.

    - No pueden ejercer el comercio:

    a) Los corredores/fedatarios públicos

    b) Los quebrados que no hayan sido rehabilitados

    c) Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad (incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión).

    2. las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles

    - Sociedad en nombre colectivo

    - Sociedad en comandita simple

    - Sociedad de responsabilidad limitada

    - Sociedad anónima

    - Sociedad en comandita por acciones, y

    - Sociedad cooperativa

    3. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles.

    QUE SE ENTIENDE POR COMERCIANTE

    Son aquellos entes que tienen capacidad para contratar y que hacen del comercio una actividad habitual, es decir, es su profesión. Cuando decidimos que el sujeto debe tener capacidad no es más que, la aptitud para contraer obligaciones y a la vez exigir el cumplimiento de ellas.

    CUAL ES LA BASE FUNDAMENTAL DE LA DEFINICIÓN DEL COMERCIANTE

    Se basa en que el sujeto de derecho debe tener capacidad para contratar y además debe hacer del comercio su profesión habitual.

    TIPOS DE SUJETO DE DERECHO CON CUALIDADES DE COMERCIANTE

    • El menor, como sujeto de derecho en una situación jurídica de carácter mercantil.

    • El llamado factor mercantil y dependiente como sujeto de derecho en una situación jurídica de comercio.

    • A la mujer casada, como sujeto de derecho en una relación jurídica de carácter mercantil.

    • A las sociedades entre esposos.

    • A las entidades públicas, como sujetos de derecho en una relación jurídica de carácter mercantil.

    MENOR DE EDAD QUE PUEDE EJERCER EL COMERCIO Y REQUISITOS QUE NECESITA.

    Menor emancipado: es aquel que no teniendo aun la mayoría de edad, contrae matrimonio.

    Todo menor de edad “emancipado” puede ejercer actos de comercio, pero debe estar autorizado por el padre o la madre, si los padres no existiesen, entonces será el juez de primera instancia en lo civil en su domicilio quien lo autorice. El menor debe cumplir con los siguientes requisitos:

    • La aprobación del juez.

    • El registro previo, de las autorizaciones del juez y de los padres, en la oficina de Registro del menor y en el registro de comercio.

    • Las autorizaciones se deben fijar a seis meses.

    POR QUÉ SE REPUTAN MAYORES LOS MENORES HABILITADOS PARA EJERCER EL COMERCIO Y EVENTUALMENTE EJECUTAR ACTOS DE COMERCIO

    Se reputan mayores, por el uso que le puedan dar a la autorización conseguida, es decir, si tienen capacidad para obtener una autorización para ejercer actos de comercio, también la debe tener para aceptar las responsabilidades de los actos que realice, de hecho puede comparecer ante un tribunal y ser enajenado de sus bienes inmuebles.

    QUE EFECTO DE DERECHO SE PRODUCE EN LOS PADRES QUE OBSTENTAN LA PATRIA POTESTAD DEL MENOR, UNA VEZ QUE ES HABILITADO PARA EJERCER EL COMERCIO Y EVENTUALMENTE ACTOS DE COMERCIO.

    No podrán continuar el ejercicio del comercio en interés del menor, sin previa autorización del Juez de primera instancia en lo civil.

    PUEDE SER REVOCADA LA AUTORIZACIÓN CONFERIDA AL MENOR PARA EJERCER EL COMERCIO Y EVENTUALMENTE ACTOS DE COMERCIO.

    Sí, Puede Ser Revocada, por el Juez Civil de Primera Instancia de su domicilio, con audiencia del menor.

    REQUISITO INDISPENSABLE PARA QUE LA REVOCATORIA SURTA EFECTOS DE DERECHO.

    El curador debe registrar el documento en el registro de comercio y ser fijada en el tribunal competente.

    QUE OBLIGA LA MUJER CASADA, ¿CUÁNDO ACTUA SEPARADAMENTE DEL MARIDO EN EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN CALIDAD DE COMERCIANTE.

    Obliga a la responsabilidad de sus actos, sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administración le corresponde. De la misma manera puede afectar dicha responsabilidad los demás bienes comunes con el consentimiento expreso del marido.

    BIENES PROPIO DE LOS CONYUGES

    Son todos aquellos bienes que ambos poseen al momento de contraer matrimonio, así como también los que adquieran durante el matrimonio, lo son también vestidos, joyas, y otros enseres u objetos de uso personal de ambos.

    REQUISITO PARA QUE LA MUJER AFECTE LOS BIENES COMUNES EN EL EJERCICIO DEL COMERCIO

    Sus actuaciones no deben ir en menoscabo del patrimonio conyugal, ya que para establecer diferencia entre los bienes propios de una comunidad conyugal y los bienes de la propia comunidad, no debe ser muy fácil de establecer en la vida real.

    FACTOR MERCANTIL

    Es el gerente o administrador de una empresa, que en representación del dueño ejercerá acciones de carácter mercantil para cumplir con los objetivos trazados por la empresa, hasta el limite que el dueño establezca.

    DEPENDIENTE DE COMERCIO

    Son todos los empleados que estén bajo el cargo del factor mercantil en una empresa.

    DERECHOS DEL FACTOR MERCANTIL Y DEL DEPENDIENTE DE COMERCIO

    • Al salario estipulado, aun cuando no prestare sus servicios en dos meses continuos, si fuere por accidente inculpable.

    • A la indemnización, de las pérdidas y gastos extraordinarios que hiciere por consecuencia inmediata del servicio que prestare.

    LIBROS

    • El Diario o Jornal. Donde se recogen, día a día, los hechos económicos. La anotación de un hecho económico en el libro Diario se llama "asiento". Registro de transacciones suscitadas del giro de la empresa.
    • El Mayor o Ledger. En él se recogen todas las cuentas, con todos los cargos y abonos realizados en las mismas. Libro resumen del registro del movimiento de una cuenta específica.En el cual también van las inversiones (gastos y ganancias) que la empresa tuvo en ese lapso de tiempo.
    • El Libro de Balances o Balance sheet. Los libros de Balances reflejan la situación del patrimonio de la empresa en una fecha determinada.

    Los Balances se crean cuando hemos pasado las cantidades de las cuentas de los asientos a su libro mayor.

    Existen otros libro que se denominan auxiliares o subdiarios:

    • El Libro De Compra Y Venta. Son los libros en que se ingresan las operaciones resultantes por las compras y ventas de un periodo. Sus columnas más importantes son: Fecha|Proveedor o Cliente|N° Documento|Neto|IVA|TOTAL
    • El Libro de Caja Americano. Este libro se lleva cuando se utiliza el sistema jornalizador, lo particular de este es que maneja tanto los ingresos como egresos de la caja.



    El cuadrante del flujo del dinero

    Robert T Kiyosaki, después del éxito de su libro "Padre pobre, padre rico" ha escrito varios libros más. Uno de ellos se llama el cuadrante del flujo del dinero. Es un libro que habla acerca de la mentalidad de la gente acerca de como obtener sus ingresos, y como esa mentalidad ubica a cada individuo en una de las cuatro posibles posiciones del siguiente cuadrante:

    EmpleadoDueño de negocio
    Auto empleadoInversionista

    El cuadrante a su vez se divide en dos lados: Lado izquierdo y lado derecho. Del lado izquierdo se encuentran los empledos y autoempleados, y del lado derecho los dueños de negocio y los inversionsitas. Una misma gente puede ocupar, de acuerdo a la forma en que obtiene sus ingresos, más de un cuadrante e incluso los 4, pero de donde obtenga la mayoría de sus ingresos define su futuro. La gente del lado izquierdo NO LOGRARA su independencia económica, mientras que la gente del lado derecho si lo hará. La gente del lado izquierdo trabajará siempre para tener dinero, y la gente del lado derecho pondrá a trabajar su dinero.

    La mayoría de la gente cae en el primer cuadrante, es decir, trabaja para que otro gane dinero. Un artículo que nos dice porque no debemos estar en ese cuadrante es el siguiente: 10 razones para no conseguir un trabajo

    Ahora, otra gente decide no trabajar para nadie más y emprende, creyendo que pone un negocio, cuando en realidad es un autoempleo. Ya no trabaja para otra gente, pero sigue trabajando por dinero y no logrará tener independencia económica. Son el vendedor, contador, cobrador, diseñador, etc. Ellos son el negocio, y si ellos no trabajan, el negocio no genera ingresos.

    La gente que esta en Autoempleo debe evolucionar hacia Dueño de negocio, es decir, debe lograr que el negocio funcione aún cuando el no esté. Para ello debe aprender a confiar en otras gentes, documentar su experiencia y crear manuales, invertir en tecnología que ahorren tiempo y dinero, etc. En resumen: Crear una maquina de hacer dinero. Crear su propio sistema. Cuando logre hacer esto tendrá los "planos" que le permitirán construir otras máquinas iguales y replicar su negocio, tal como lo hacen las tiendas oxxo, walmart, cemex, dominos, etc. Esa gente cuenta con plena libertad económica y tienen a la gente del primer cuadrante trabajando para ellos.

    Y el último cuadrante es el de los inversionistas: Gente que invierte su dinero en los sistemas creados por los dueños de negocios. Gente que cree en los sistemas de otros para crear dinero, y aporta dinero para construir más máquinas de estas.

    Esperamos que después de leer esto estés pensando mudarte al lado derecho del cuadrante.


No hay comentarios:

Publicar un comentario